La recientemente aprobada Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, ha sido objeto ya de numerosos comentarios por parte de juristas y expertos de reconocido prestigio en materia de transparencia de las administraciones y acceso a la información pública, pero lo ha sido mucho menos respecto a lo que se regula en su Título II, el denominado Buen Gobierno, que establece, a mi juicio, un esbozo de Código de Conducta de las personas de su ámbito de aplicación.
Siendo interesante la regulación de esta materia, es de destacar lo limitado de su ámbito de aplicación pues incluye a los miembros del gobierno (de cualquier ámbito territorial) y los altos cargos pero no incluye a otros puestos u órganos de naturaleza directiva, ni al personal eventual, tal y como sí hacen otras normativas que han precedido a esta, como por ejemplo la Ley 4/2011 de 31 marzo de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.
El buen gobierno por lo tanto se establece fijando unos principios de buen gobierno divididos entre principios generales y principios de actuación, que en su parte más explícita se remiten a la normativa de conflictos de interés e incompatibilidades que ya fueron promulgadas con anterioridad, siendo más novedoso lo se refiere a las materias económicas y presupuestarias que son objeto de infracción.
Encomienda al propio gobierno la potestad sancionadora y disciplinaria y no a un órgano independiente del mismo, por lo que la aplicación de la misma adolecerá de dificultades obvias. En esta misma materia, la ética y la conducta de cargos públicos, recomiendo la lectura del siguiente post de reciente publicación.
Una vez hechos los comentarios al respecto de esta regulación de buen gobierno, me gustaría destacar que la Certificación de Directivos Públicos que va a ponerse en marcha este año, tiene en su Código de Conducta, que debe firmar todo Directivo Público como paso previo a obtener la certificación, uno de los pilares fundamentales. Es este código de conducta compartido, que ha sido elaborado por un panel de 24 expertos a partir de los códigos de conducta más exigentes que existen en la actualidad, la garantía de que los Directivos Públicos cualquiera que sea su origen y condición tendrán comportamientos y conductas ejemplares.
Una Comisión de Ética formada por directivos públicos profesionales independientes, será la encargada de realizar una vigilancia activa y proactiva a través de dictámenes y propuestas de actuación y que podrá proponer la retirada del certificado en caso de incumplimiento del Código de Conducta.
Este exigente Código de Conducta recoge aspectos tan novedosos como la incompatibilidad de simultanear un cargo electo con un puesto directivo, evitando de ese modo uno de los males más extendidos en la actualidad (a juicio de numerosos expertos): la confusión de roles entre políticos y directivos profesionales.