jueves, 30 de abril de 2015

Gracias al éxito inicial, la CRESAP propone avanzar más en la DPP

La Cresap (Comisión de reclutamiento de Portugal) encargada de seleccionar al personal directivo de la administración central portuguesa, presentó el 6 de febrero, ante la Asamblea de la República, 17 enmiendas a la Ley Nº 64/2011, de 22 de diciembre (Estatuto Gerente de Personal de la Administración Pública)

Estas propuestas sin duda avanzan en la profundización de la institucionalización de la Dirección Pública Profesional en Portugal, puesto que además de hacer propuestas de carácter técnico como la mejora del proceso de selección, también solicitan a la Asamblea de la República ampliar su ámbito vertical (más niveles dentro de la administración) y territorial (administración regional y administración local). Pero también solicitan que se les dote de mayor autonomía y competencias para evaluar el desempeño y acreditar las competencias y también ser evaluados por un panel internacional de expertos.

Esta es la lista de las enmiendas:

  1. La atribución de competencias a los jurados en la definición del perfil basado en la propuesta del Gobierno.
  2. Equilibrar el peso de los roles del gobierno y el Jurado del Concurso en la definición del perfil.
  3. Establecer el plazo (45 días) dado al Gobierno para designar a uno de los tres candidatos.
  4. Repensar el uso del recurso en régimen de sustitución.
  5. Aumento de uno a dos el número de miembros suplentes no permanentes.
  6. Garantía de confidencialidad de la identidad de los candidatos a la decisión final del jurado.
  7. Aclaración de la cooperación Cresap con la administración regional y gobierno local.
  8. Aclaración de la relación de Cresap con el reclutamiento de mandos intermedios.
  9. Asignación a la Cresap de la acreditación de competencias de los puestos directivos en la administración pública.
  10. Aclaración del procedimiento a adoptar cuando se produce la retirada de uno o dos candidatos de la propuesta de designación antes de que el gobierno adopte una la decisión.
  11. Previsión de necesidades de carácter previo de la Cresap, similares a las de gestor público en los casos en que el procedimiento ha sido declarado desierto.
  12. Necesidad de evaluación de los resultados obtenidos durante el mandato antes de proceder al cambio de nombre del titular.
  13. Aumento del periodo de su cargo a los expertos por el mismo período que los miembros no permanentes (tres años).
  14. Reposicionamiento Cresap como una entidad pública independiente que rinde cuentas a la AR, con una estructura de personal propio y capacidad de prestación de servicios.
  15. Aclaración de la obligatoriedad de la opinión de Cresap en todos los casos en que se concede, el ejercicio de las funciones en la calidad de gestor público.
  16. Posibilidad de que Cresap capaz de venir a solicitar el seguimiento de su actividad por un panel de expertos internacionales.
  17. Aclaración de la autoridad competente para resolver las controversias de interpretación de la ley en relación con la obligación de licitar procedimientos.

 Para ver la lista original:

http://cresap.pt/noticias/item/660-sugest%C3%B5es-de-altera%C3%A7%C3%A3o-%C3%A0-lei-do-estatuto-do-pessoal-dirigente-apresentadas-%C3%A0-ar.html

 

 

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