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miércoles, 2 de agosto de 2017

La certificacion y acreditación de la formación será una de las nuevas funciones clave del INAP

Hoy voy a comentar otro aspecto que del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y es, lo recogido en la disposición final cuarta: La modificación del Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, aprobado por Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, alineado sin ninguna duda con su recientemente lanzado Plan Estratégico 2017-2020.

En primer lugar, se eleva el rango del Director del Instituto al de Director General, puesto que antes era de Subdirector General.

En segundo lugar, aprecio un cambio de lenguaje en el organigrama, aparece una nueva Subdirección de Aprendizaje que sustituye a la clásica Subdirección de Formación,  y aparece el Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento que sustituye al "Departamento de Publicaciones, Estudios y Documentación." denotando sendas denominaciones un claro cambio de estrategia enfocado a nuevos y avanzados métodos.

Y en tercer lugar y a mi juicio lo más interesante es que aparece un nuevo Departamento de Innovación Pública, que asistirá al Director del Instituto en el diseño de programas de innovación, certificación y acreditación de la formación, y programas de evaluación.

En mi opinión, la certificación y acreditación de la formación (y el aprendizaje) es sin duda una de las apuestas más importantes, posiblemente la de mayor transcendencia,  y que sin duda será un cambio de paradigma respecto al clásico sistema de formación.

Esta certificación de la formación, casi con toda seguridad supondrá que el organismo formador -o una entidad certificadora- tendrá que realizar un proceso de validación de competencias de la persona -que deberán estar previamente definidas por niveles y materias para cada acción formativo o programa- con la idea de que ese certificado tenga validez general -aunque con fecha de caducidad-, pueda ser homologable en cualquier administración u organización e incluso a nivel europeo.

Este es un cambio nada fácil que poco a poco deberán ir adoptando todos los promotores de formación (como nos consta que ya están trabajando otros institutos como la EBAP y el IAAP) y tendrá un impacto positivo en la movilidad y en el desarrollo de carrera de los empleados públicos.

martes, 1 de agosto de 2017

Disuelven AEVAL tras 11 años de contribución a la calidad democrática en España

El  Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha puesto fin al excelente trabajo de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (AEVAL) que, durante cerca de 11 años, ha cumplido un papel relevante en la contribución a los valores, la construcción de herramientas y la prestación de servicios en la cultura de la evaluación de los servicios, las organizaciones y las políticas públicas de nuestro país.

Fue mediante el Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, firmado por la entonces Vicepresidenta Primera Fernández de la Vega,  por el que se aprobó el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, al socaire de la nueva regulación de Agencias estatales. Entonces se señalaba que “en todos los países desarrollados, la ciudadanía viene exigiendo durante los últimos años, como requisito ineludible para intensificar la calidad democrática, mayor transparencia, calidad y eficiencia en la gestión de los servicios y políticas públicas, así como en la utilización de los recursos asignados a las mismas”, situación que en la actualidad ha cambiado para incrementarse.

Los organismos internacionales y las administraciones públicas de los países más avanzados, siguen apostando por líneas similares de trabajo en cuanto a reforma en materia de gestión pública. Medir eficacia, eficiencia y calidad, hoy ya no es cuestionable.

La web de AEVAL http://www.aeval.es/es/ es un magnífico ejemplo de actividad en terrenos no cubiertos por ninguna otra organización pública. Algunos de las publicaciones que contiene han contribuido a cambiar sustancialmente la manera de ver la actividad relaciona con la gestión pública en nuestro país, como por ejemplo los Informes de Evaluación y Calidad entre los que se encuentran los de seguimiento de la actividad en materia de Calidad de los ministerios -  Informe anual al Consejo de Ministros sobre el seguimiento de la Gestión de Calidad en los Ministerios conforme al RD 951/2005  - que han puesto luz en una zona de sombras, muy querida por los gestores menos proactivos. Ese informe ha venido señalando una general – salvo contadas excepciones - extrema debilidad en la cultura de la gestión en la AGE.

Además, los informes anuales de percepción ciudadana sobre los servicios públicos han ayudado a conocer las expectativas y entender la situación y la evolución de nuestros servicios públicos de manera ejemplar.

El punto 7 del articulo 13 del decreto mencionado incluye que: “Está adscrito a la Secretaría de Estado, con nivel orgánico de Subdirección General, el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, al que le corresponde la evaluación de las políticas públicas, especialmente en los ámbitos educativo, sanitario y social a nivel nacional, así como ofrecer el apoyo instrumental necesario para realizar los análisis que requieran los procesos de modernización o planificación que se impulsen desde la Secretaría de Estado de Función Pública.

Es en la Disposición adicional novena en la que se plasma la disolución de la AEVAL:
 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96.1 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la disolución de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios, cuyas funciones serán asumidas por la Secretaría de Estado de Función Pública. 2. La liquidación y extinción de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios se llevará a cabo por la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 3. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios se adscribirán a la Secretaría de Estado de Función Pública desde la fecha de disolución de esta Agencia, que es la fecha de entrada en vigor del presente real decreto.