domingo, 22 de abril de 2012

Cinco puntos fuertes y cinco debilidades del anteproyecto de Ley de Transparencia.

El anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, impulsado muy recientemente por el gobierno de España presenta un conjunto de claros avances respecto de la situación inicial – en la que España figuraba a la cola de los países europeos por la no regulación sobre esta materia - y varias oportunidades de mejora que podrían producirse tras la consulta ciudadana que se ha desarrollado en la Red y naturalmente en el trámite parlamentario. Veamos cinco aspectos de cada uno de los dos bloques, comenzando por las fortalezas:

1. El mandato – articulo 4.2 - de que todas las Administraciones Públicas publiquen en sus webs “los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución” y su continuación sobre la necesidad de que serán “objeto de evaluación y publicación periódica” será de una enorme trascendencia e impactará decisivamente en la maltrecha cultura de la planificación y evaluación – y rendición de cuentas – en el espacio público español. Como en otros casos el hecho de publicar viene precedido de otro hecho, insólito en nuestros gobiernos y Administraciones – al menos de manera sistemática y general -, cual es el de planificar, dimensionar y evaluar.

2. Es de gran contundencia y densidad el artículo 6 sobre Información económico-presupuestaria y estadística, mediante el que se emplaza a publicar a las AAPP sin distinción, todo tipo de contratos adjudicados, relación de convenios suscritos, subvenciones y ayudas públicas concedidas, información actualizada sobre el estado de ejecución de los presupuestos, retribuciones percibidas por los órganos superiores o directivos, resoluciones dictadas por la Oficina de Buen Gobierno y Conflictos de Intereses sobre la compatibilidad de las actividades privadas a realizar por los altos cargos y la información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia. En cada uno de los epígrafes de este artículo – que individualmente son de gran calado - se señalan detalles de la información complementaria necesaria. Por ejemplo, en el caso de los contratos incluye: su objeto, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones, prórrogas y variaciones de plazo o de precio.

3. La publicitación de todo ello se articulará mediante un Portal de la Transparencia, web habilitada por la Administración General del Estado pero de utilización conjunta por el resto de las Administraciones, que permitirá el acceso de los ciudadanos a toda la información a la que se refieren los artículos anteriores. Unidades especializadas se ocuparan de recabar y publicar los datos, según el texto estudiado.

4. El mantenimiento de dos infraestructuras básicas como son la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas y Calidad de los Servicios y la Oficina de Conflictos de Intereses, ahora redenominadas para albergar las competencias relacionadas con la Transparencia.

5. La declaración del derecho al acceso a la información: “todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española y en esta Ley”.

En el capítulo de las debilidades podemos señalar:

1. Que la vigilancia de lo contenido en el artículo 4.2 sobre la evaluación del cumplimiento de planes y programas, y en el ámbito de la AGE, se encarga a las inspecciones generales de servicios, unidades absolutamente insuficientes desde cualquiera de las perspectivas que se considere. La ley debería incluir un apartado que especificase los recursos con que se han de dotar a las Inspecciones y las modificaciones estructurales necesarias – su especialización, descentralización territorial, etc.-, además de su relación en esta materia con la AEVAL, agencia, como se ha señalado, a la que el anteproyecto le encomienda otra función más de las que tiene actualmente, pero que es hoy la encargada de la evaluación de programas.

2. La inclusión de todo un capítulo de infracciones inspiradas más en el cumplimiento de estabilizar el déficit que en los valores que impulsa el Anteproyecto.

3. La ausencia de un marco sancionador para quienes incumplan los deberes de transparencia, especialmente clamorosa, observando lo prolijo del dedicado a los asuntos de índole económica, mencionado en el apartado anterior.

4. La lentitud del trámite administrativo para la respuesta a las demandas de información, ya que fijar un plazo máximo de 30 días es mantener tiempos de hace décadas, cuando nuestra sociedad hace mucho que está en la era de la informática e Internet.

5. Se queda corto en el desarrollo del Buen Gobierno, especialmente, ya que no recoge los aspectos más innovadores de los últimos textos e iniciativas, entre ellas la LLei de Bona Administració i Bon Govern de Illes Balears de 2011.

No cabe duda de que el conjunto es positivo – hay que ponderar que algunas de las fortalezas apuntadas son múltiples - pero también que podría haberse avanzado con relativa facilidad en los aspectos señalados como debilidades, y en otros, como en la independencia de órganos – concretamente de la Agencia de Transparencia recreada sobre la AEVAL-, en la actualización y mayor detalle de alguno de los principios éticos – como el relativo a los regalos -, en la regulación del sueldo de los alcaldes, etc. También mejorable ha sido el plazo establecido para realizar la consulta ciudadana en la Red, cortísimo en comparación con otros procesos similares, como el desarrollado con motivo de la Llei balear mencionada, en el que se utilizó Facebook durante varias semanas.
Bienvenida, en cualquier caso, esta iniciativa que incrementará la calidad democrática de nuestras instituciones siempre que todas ellas pongan voluntad política y recursos en marcha, y compartan que estamos frente a una magnífica oportunidad de regenerar una cultura demasiado opaca, abriendo puertas y ventanas a la ciudadanía y poniendo más luz en determinadas zonas aun oscuras de nuestro entramado institucional.

Fernando Monar

Experto en Gestión Pública. Miembro de las fundaciones para el Desarrollo de Gobiernos Confiables (www.gobiernosconfiables.org), y para los Compromisos de Calidad (www.ifqa.org).
http://www.wordle.net/show/wrdl/5082253/Anteproyecto_ley_transparencia

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