En un importante diario de difusión nacional se incluye el programa de evaluación del rendimiento – leemos Evaluación del Desempeño, en línea con lo que recoge la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público- en la lista de “ajustes” a los funcionarios desarrollada por el gobierno de España, junto a la eliminación de una paga extra, la reducción de créditos y permisos sindicales, la supresión de días de libre disposición, la reducción de un 50% de la acción social y la congelación de la oferta de empleo público, entre otras.
La poca dedicación de los grandes diarios a la implementación y desarrollo de las herramientas e instrumentos de gestión pública lleva a centrar la atención cuando sí se produce – aunque sea sólo a nivel de mención – y especialmente cuando el tratamiento de la información puede llevar a equívocos e incluso ser muy perjudicial para el necesario proceso de modernización del funcionamiento de nuestras instituciones.
Como se sabe, la Evaluación del Desempeño es un instrumento que se incluye en el derecho a la carrera profesional y a la promoción interna de los empleados públicos– artículo 20 del capítulo II del mencionado EBEP – que dice textualmente:
1. Las Administraciones Públicas establecerán sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.
2. Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos.
3. Las Administraciones Públicas determinarán los efectos de la evaluación en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones complementarias previstas en el artículo 24 del presente Estatuto.
4. La continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso quedará vinculada a la evaluación del desempeño de acuerdo con los sistemas de evaluación que cada Administración Pública determine, dándose audiencia al interesado, y por la correspondiente resolución motivada.
5. La aplicación de la carrera profesional horizontal, de las retribuciones complementarias derivadas del apartado c del artículo 24 del presente Estatuto y el cese del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso requerirán la aprobación previa, en cada caso, de sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo.
Evidentemente, cualquier herramienta de gestión puede utilizarse inadecuada e incluso ilegítimamente, pero la redacción de la Ley en vigor no deja a dudas sobre el uso de la Evaluación del Desempeño como elemento de mejora.
Cabría, no obstante, y dada la profundidad de algunos de sus efectos, como el que sustenta el punto 4 – que, por cierto, inexplicablemente deja fuera a los puestos ocupados por libre designación – dar la mayor transparencia a los proyectos piloto que se están desarrollando en la actualidad y que pueden ser la base para la correspondiente regulación.
Fernando Monar
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